Recientes acontecimientos como el procesamiento de los líderes independentistas y la detención de Puigdemont y la más que previsible solicitud de extradición de los demás fugados, han recrudecido las actuaciones de los grupos de presión de Omniun, la ANC y Arran.

Estos individuos (e indivudas…), tienen asumidas unas estrategias bastante eficaces mediante las cuales, pocas personas logran una gran capacidad de paralización de los transportes, como el corte de autovías o de estaciones de metro y ferrocarril. También actúan con verdadera impunidad frente a los agentes de la Autoridad, ya sean estos, mossos, policías nacionales o guardias civiles; y todo porque el Gobierno ha optado por la estrategia de mantener un perfil bajo y dejar en manos de la Justicia las actuaciones más significativas; de lo que se colige que lo que no se dilucida ante los tribunales no es significativo, o a contrario sensu… ¡Es insignificante!

Pero bajo mi humilde punto de vista, impedir que decenas de miles de personas ejerzan su derecho constitucional a la libre circulación no es una insignificancia, sino un delito grave. Tan grave que para esos casos la Constitución tiene previstos los estados de Alarma, Excepción y Sitio, desarrollados en la Ley Orgánica 4/1981 que, con respecto del estado de Excepción, establece:

ESTADO DE EXCEPCIÓN.

Lo adopta: Lo declarará el Gobierno mediante Decreto del Gobierno (Consejo de Ministros) con autorización del Congreso. La autorización determinará el ámbito territorial, duración y condiciones. El decreto puede ser modificado durante el Estado de Excepción mediante el mismo método (autorización del Congreso) y el Estado de Excepción podrá finalizar antes del periodo declarado mediante Decreto del Consejo de Ministros.

Duración: 30 días máximo, prorrogables por otros 30 previa autorización del Congreso.

Ámbito territorial: El que diga el Decreto y la autorización.

Causas para su adopción: Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten gravemente alterados y mediante el ejercicio de las potestades ordinarias no se pudiesen restablecer.

Traducido a pocas palabras, en un estado de Excepción, el Gobierno está facultado para, mediante Real Decreto (Un pispas), restringir uno, varios o todos los siguientes derechos constitucionales:

Derecho a la libertad y a la seguridad; eliminación del tiempo máximo de detención preventiva; El Habeas Corpus; la inviolabilidad del domicilio; el secreto de las comunicaciones, la libre elección de residencia y circulación, o el derecho a salir y entrar libremente en el Territorio Nacional; la libertad de expresión y de comunicación; el derecho de reunión o de manifestación; el derecho a huelga y el derecho a plantear conflictos colectivos.

Cierto es que, hoy por hoy, no creo que sea necesario llegar a la declaración del estado de Excepción, pero no es menos cierto que los actos de esta gentuza sobrepasan los anteriores derechos constitucionales y caben otras actuaciones puntuales pero igual de efectivas, tipificadas en el TÍTULO XXII del Código Penal, como delitos contra el Orden Público. Capítulo Primero (De la Sedición):

Art. 544: Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Art. 545: Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

Así, expuesto todo lo anterior, vuelvo a la reflexión inicial, sobre la decisión del Gobierno de mantener un perfil bajo durante este conflicto y planteo la duda que me surge al tratar de establecer el límite entre la mínima intervención y la mera dejación del deber de perseguir delitos que el Ejecutivo tiene.

Actuar o no hacerlo es decisión del Gobierno, pero las consecuencias las sufrimos los ciudadanos. Que el Gobierno decida no actuar con la debida diligencia ante cortes de carreteras y de vías ferroviarias, originan mi indefensión y la de las decenas de miles de ciudadanos coaccionados por unos meros delincuentes, y la pregunta es…

 ¿Debemos conformarnos los ciudadanos con esta línea de actuación, basada en una simple estrategia miedosa y tacticista de unos políticos que temen que se les tache de “fachas”, o debemos exigirles que cumplan de una vez con su obligación para con la inmensísima mayoría de ciudadanos a los que deben protección?

Esa es mi pregunta y ahí la dejo.