La mesura es una especie de virtud que te inclina a evitar excesos. Es buena esa forma de afrontar la vida. Nos evita las reacciones emocionales y nos inclina a usar la razón. Pero mesura es “medida” y todo tiene un colmo… ¡Un acabose! Cuando las circunstancias rebasan la medida de lo aceptable, pues eso, no lo podemos aceptar y se imponen acciones, ya sea una simple expresión de desacuerdo o algo más práctico o contundente.

Estamos tan saturados con el tema de Cataluña, ¡Cansa tanto…! Que hasta nos parece excesivo explotar y pararles los pies. Nos desconcierta que otros tribunales desacrediten a los nuestros y sentimos vergüenza, cuando quienes deberían avergonzarse son aquellos otros tribunales, que ni conocen el delito del que se acusa a esos individuos ni tienen la más mínima noción de lo que pasa en España. Nos cuestionan nuestro sistema judicial pasándose por el forro que España es una democracia y que si en Europa hay alguien que sabe distinguir entre democracia y dictadura, somos precisamente nosotros.

De Bélgica no cabe esperar nada, pero  ¿De dónde sacan ellos que son mejores que nosotros, para atreverse a pedir que se les informe de las condiciones de nuestras cárceles cuando en 2014 España obtuvo una de las mejores notas de la UE en este tema mientras que a Bélgica le señalaron más de 150 deficiencias entre malas instalaciones, malas condiciones de los presos y deficiente sistema de vigilancia penitenciaria? Además, su sociedad está más dividida aún que la española pues si en España tenemos el problema de Cataluña y en menor grado el del País Vasco (Ahora sin ETA), ellos tienen a un tercio de su población (flamencos) enfrentado a los otros dos tercios.

En Reino Unido no tienen constitución y adolecen de cierta distorsión en la percepción de lo que es Cataluña pues no llegan a comprender la diferencia entre esta Comunidad Autónoma y sus Reinos diferenciados de Gales, Escocia e Irlanda. Así que toda su visión está sesgada.

Pero lo de los tribunales alemanes es muy grave porque hablamos de un Estado que debería saber lo que es el fascismo. Hablamos de un país que hizo sufrir al Mundo dos guerras provocadas por sus fascistas, pero que, sobre todo, sufrió el pueblo alemán aún más que los demás.

Y, sin embargo, los tribunales alemanes se han permitido “JUZGAR” ellos de antemano y sin todas las pruebas, excediendo los límites del acuerdo de la Orden Europea de Detención y Entrega, Los tres jueces alemanes han pulverizado el principio básico del mecanismo, que es el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, y se han extralimitado al entrar en el fondo de la causa dando por sentado que no hubo violencia suficiente como para que el fugado  pueda ser juzgado por rebelión, una hipótesis en efecto discutible pero que corresponde dirimir a la justicia española en el correspondiente juicio, y no a tres jueces de Schleswig-Holstein en solo unas horas de deliberación.

La necesaria confianza mutua que exige la OEDE ha saltado por los aires cuando, en tiempo récord, unos magistrados regionales alemanes han contradicho a todo un Tribunal Supremo, la más alta instancia judicial española, que lleva meses instruyendo la causa. La justicia alemana solo debía determinar si en su país existe o no un delito similar al de rebelión y, en caso afirmativo, ordenar la entrega. Pero para decir que no encaja en el más parecido, el de alta traición, los tres magistrados se han metido en unos vericuetos siempre restrictivos para concluir que en Cataluña hubo violencia —requisito para la alta traición en Alemania o la rebelión en España—, pero que no fue suficiente como para “doblegar” a los órganos constitucionales o para obligar al Gobierno a “capitular”.

El delito de Rebelión requiere de Violencia, pero los términos jurídicos no son sinónimos de los términos coloquiales; por ejemplo, en Derecho Penal, “Escalo” no requiere trepar por las paredes como Spiderman; basta con alzar un poco la pierna para pasar por el alfeizar de una ventana a un metro de altura; o ejercer Fuerza para robar una cosa no supone cortar un candado para llevarte una bicicleta atada a una farola, porque requiere que la fuerza sea para “acceder” al lugar de custodia (cortar un candado para acceder a un garaje).

Así, el delito de Rebelión, viene recogido en el artículo 472 del Código Penal y consiste en alzarse violenta y públicamente para, entre otros fines, Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, Declarar la independencia de una parte del territorio nacional o Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

El concepto de “violencia” tiene penalmente un significado propio, como en el caso de la “fuerza” para el delito de robo,  la violencia que se requiere no es necesariamente la militar o la armada, pues si fuera de ese tipo, sería una agravante del delito basico de Rebelión; una agravante que viene recogida y explicada en el Punto 2 del siguiente artículo de Código Penal, que lo recoge con el siguiente literal en el Punto 2 del artículo siguiente especifica que si hiciera uso de armas, la pena aumentaría:

Artículo 473

2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

Es decir, en el delito de Rebelión, la violencia que es requerida es meramente “moral”, que en Derecho se entiende como intimidación grave, hasta el punto que esa gravedad no tiene por qué ser muy acusada, pues el propio artículo 473, Punto 2 recoge como agravante una violencia más grave, sin llegar al uso de las armas (Arriba, en negrita y además subrayado).

A continuación voy a plasmar las bases en las que se sustenta una Euroorden y los supuestos en los que se puede denegar:

El Artículo 1 detalla su definición y la obligación de ejecutarla (Subrayo lo más significativo)

CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1: Definición de la orden de detención europea y obligación de ejecutarla

1. La orden de detención europea es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

2. Los Estados miembros ejecutarán toda orden de detención europea, sobre la base del principio del reconocimiento mutuo y de acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión marco.

3. La presente Decisión marco no podrá tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

 Y los artículos 3 y 4 detallan los motivos para no ejecutarla, tanto los obligados como los facultativos. Así, ambos artículos dicen respectivamente:

Artículo 3: Motivos para la no ejecución obligatoria de la orden de detención europea.

 La autoridad judicial del Estado miembro de ejecución (denominada en lo sucesivo «autoridad judicial de ejecución») denegará la ejecución de la orden de detención europea en los casos siguientes:

1) cuando el delito en que se base la orden de detención europea esté cubierto por la amnistía en el Estado miembro de ejecución si éste tuviere competencia para perseguir dicho delito según su propio Derecho penal;

2) cuando de la información de que disponga la autoridad judicial de ejecución se desprenda que la persona buscada ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos por un Estado miembro siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada o esté en esos momentos en curso de ejecución, o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado miembro de condena; 18.7.2002 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 190/3

3) cuando la persona que sea objeto de la orden de detención europea aún no pueda ser, por razón de su edad, considerada responsable penalmente de los hechos en que se base dicha orden, con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución.

(Queda claro que: 1, El delito que España imputa a Puigdemont no está amnistiado en Alemania, 2 Puigdemont no ha sido juzgado en Alemania y 3, Puigdemont es mayor de edad).

Artículo 4: Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea

La autoridad judicial de ejecución podrá denegar la ejecución de la orden de detención europea:

1) cuando, en uno de los casos citados en el apartado 4 del artículo 2, los hechos que motiven la orden de detención europea no fueren constitutivos de delito de acuerdo con el Derecho del Estado miembro de ejecución; no obstante, en materia de tasas e impuesto, de aduana y de cambio, no podrá denegarse la ejecución de la orden de detención europea por el motivo de que la legislación del Estado miembro de ejecución no imponga el mismo tipo de tasas o de impuestos o no contenga el mismo tipo de reglamentación en materia de tasas o impuestos, de aduana y de cambio que la legislación del Estado miembro emisor;

2) cuando la persona que fuere objeto de la orden de detención europea esté sometida a un procedimiento penal en el Estado miembro de ejecución por el mismo hecho que el que motive la orden de detención europea;

3) cuando las autoridades judiciales del Estado miembro de ejecución hubieren decidido, o bien no incoar acción penal por la infracción que sea objeto de la orden de detención europea, o bien concluirla, o cuando sobre la persona buscada pese en un Estado miembro otra resolución definitiva por los mismos hechos que obstaculice el posterior ejercicio de diligencias penales;

4) cuando haya prescrito el delito o la pena con arreglo a la legislación del Estado miembro de ejecución y los hechos sean competencia de dicho Estado miembro según su propio Derecho penal;

5) cuando de la información de que disponga la autoridad judicial de ejecución se desprenda que la persona buscada ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos por un tercer Estado siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada o esté en esos momentos en curso de ejecución, o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena;

6) cuando la orden de detención europea se haya dictado a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad contra una persona buscada que sea nacional o residente del Estado miembro de ejecución o habite en él y éste se comprometa a ejecutar él mismo dicha pena o medida de seguridad de conformidad con su Derecho interno;

7) cuando la orden de detención europea contemple infracciones que:

a) el Derecho del Estado miembro de ejecución considere cometidas en su totalidad o en parte en el territorio del Estado miembro de ejecución o en un lugar asimilado al mismo;

b) se hayan cometido fuera del territorio del Estado miembro emisor y el Derecho del Estado miembro de ejecución no permita la persecución por las mismas infracciones cuando se hayan cometido fuera de su territorio.

En cuanto a la facultad de los jueces alemanes para denegarla, 1. Los hechos que se le imputan en España existen en el código penal de Alemania como Alta Traición, 2. Puigdemont no está siendo juzgado en Alemania por el mismo delito, 3. En Alemania no se le persigue por los mismos delitos, 4. El delito no ha prescrito en España, 5. De la información que disponen los jueces alemanes no se desprende que Puigdemont haya sido juzgado ya por esos hechos en ningún otro Estado, ni ha cumplido condena por ellos, y sí que puede ejecutarse una virtual condena. 6. Puigdemont no tiene nacionalidad alemana, y 7. Los hechos que se le imputan no han sido cometidos en Alemania, ni total ni parcialmente, y los hechos que se le imputan pueden ser perseguidos en Alemania.

La Euroorden fue un instrumento que propuso a Europa, precisamente España en unos tiempos en que andaba día sí y día también pidiendo extradiciones de etarras y para que se consolidara ese procedimiento tan novedoso hubieron de llegarse a acuerdos  históricos por los que, por primera vez en la historia, todos los países firmantes reconocían a los demás como sus iguales en calidad democrática y Estados de Derecho.

Pues bien, si esa presunción es cuestionada ahora por estos estados, tal vez y solo digo tal vez, España debería plantearse abandonar esa institución, igual que fue la primera en instigarla, y ser la primera en abandonarla.

Lo dije al principio… Cuando se colma la medida, el contenido se derrama, cae por el suelo y lo enfanga todo y yo soy partidario de preservar nuestro honor, porque cuando ponen en duda el Estado de Derecho español, ponen en duda mi honorabilidad y la de todos los españoles.

Es mi forma de ver el asunto. España entrega por el método de la ODE un 40% más de personas de las que solicita en un año, principalmente a Reino Unido, pero, sobre todo, a Alemania que está salvaguardando en su territorio a un supremacista, algo de lo que deberían entender allí, donde han tenido alguno muy dañino.

En fin, que creo que el Tribunal Supremo debería hacer saber a sus homólogos el malestar por semejantes desprecios y retirar las euroórdenes y que se los queden a todos allí donde estén, alejados de las calles que incendian, y mientras, nosotros, manteniendo la orden de detención nacional para el caso de que alguno de ellos quiera volver, y el Estado, dirigir sus esfuerzos, no a traerlos, sino a explicarles a sus nuevos vecinos qué clase de personas son realmente, cosa que creo que ha sido el mayor fallo de España en este asunto, el de la guerra mediática que hemos perdido por la dejadez e inutilidad del gobierno de Rajoy y por la estulticia, buenismo y política partidista del PSOE.

Para más información, Euroorden completa en:

(Enlace a los artículos del Código Penal que recogen el delito de Rebelión:

Te recomiendo estos tres libros que puedes encontrar en Casadellibro.es: https://www.casadellibro.com/busqueda-nueva?query=Rub%C3%A9n%20MART%C3%8DNEZ%20G%C3%93MEZ

Te recomiendo estos tres libros que puedes encontrar en Casadellibro.es: https://www.casadellibro.com/busqueda-nueva?query=Rub%C3%A9n%20MART%C3%8DNEZ%20G%C3%93MEZ

Comentarios recientes

30.10 | 09:14

Magnífico relato.

05.10 | 04:27

Buenas tardes, encantado de saludarte. Soy Jose
Quería escribirte porque me ha parecido interesante comentar contigo la posibilidad de que tu negocio aparezca cada mes en periódicos digitales como not

18.07 | 12:59

Hola. ¿Cómo estás? Soy Alberto del Departamento de Prensa. Muchas gracias por atenderme.

He pensado que podría interesarte cómo podemos hacer que tu empresa aparezca en más de 50 periódicos digitales

18.04 | 05:00

¡Hola!

He llegado hasta tu página web y me ha parecido que es perfecta para aprovechar todo su potencial mediante la publicación en prensa digital y así poder llegar a los primeros resultados de los

Compartir esta página