DE LOS FUNCIONARIOS

La palabra “funcionario” tiene de por sí connotaciones peyorativas, de recelo y de rechazo, máxime en duros momentos de crisis, dificultades económicas y altísimas tasas de paro, cuando se comparan las situaciones del desempleado y del funcionario con un salario fijo. Además, la función pública arrastra desde tiempos inmemoriales ese desdoro del “vuelva usted mañana”.

Este «vuelva usted mañana» es también motivo de otro error de apreciación a la hora de defender o condenar  la figura del funcionario, porque es habitual que el ciudadano no alcance a distinguir que no todos los empleados públicos son funcionarios de carrera y así es difícil valorar objetivamente que el funcionario de carrera no sólo sea necesario sino que constituya una garantía en la defensa de sus intereses.

Pero lo habitual es que se juzgue la necesidad de la función pública de carrera, por el rendimiento laboral de algunos funcionarios. Puede que algún funcionario de carrera no haga bien su trabajo; incluso puede que sean muchos los funcionarios de carrera que no lo hacen bien y estoy dispuesto a conceder, si quieren ustedes, que la inmensa mayoría  no cumple correctamente con sus obligaciones (aunque no sea verdad).

Pero es un error en una evaluación con métodos científicos, plantear una cuestión y responder otra. Un trabajo científico debe iniciarse, ante todo con una hipótesis y partiendo de ella, plantear una pregunta muy concreta; bien definida y acotada, a la que es preciso dar respuesta; a ser posible con datos y significación estadísticos, interpretados a la luz de la lógica simbólica.

Pero si la pregunta correcta es si es necesaria una función pública de carrera y la respuesta es que no, porque los funcionarios, habitualmente no hacen su trabajo, estamos cayendo en una argumentación falaz.

Si los funcionarios no ejecutan su trabajo adecuadamente, es un problema de disciplina y del debido control de sus superiores; y eso no se corresponde con el objeto de la pregunta planteada que es si la función pública de carrera es necesaria o no; o si es preferible a la contratación interina o a la libre designación. ¡Para mí, la Función Pública es una importantísima herramienta democratizadora de las instituciones, ocupa todos los nichos y todo pasa por sus manos!

Mientras los políticos se suceden uno tras otro, los funcionarios permanecen, establecen una línea de continuidad en el servicio  de las Administraciones a los ciudadanos. Y es aquí donde la función pública de carrera cobra relevancia y se explica por qué los funcionarios gozan de inamovilidad y no se les puede despedir sin procesos administrativos complejos y con todas las garantías, que justifiquen el despido.

Historia:

La Función Pública en España surgió con la creación de unos Cuerpos específicos para necesidades concretas de la Administración. Así, para las obras públicas se creó el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, para la administración forestal el Cuerpo de Ingenieros de Monte…, etc. La Función Pública era un conglomerado de cuerpos sin un estatuto general. El funcionario entraba en uno de estos “Cuerpos”, que actuaba como empresario directo del funcionario e intermediario entre el Estado y él. Era considerado miembro del "Cuerpo", pero no de la Administración.

El ingreso se hacía a través de una oposición, o del paso por una escuela especial, cuyos ingresos comportaban una dureza de pruebas selectivas análogas. Sus deberes no tenían más límites de tiempo o intensidad que la consecución de los objetivos, bajo el lema de “espíritu de servicio”, retribuido con un único concepto monetario: “el sueldo”; y aun así, la doctrina liberal rechazaba la función permanente, tolerada sólo porque aseguraba la continuidad de los servicios públicos y una devoción equiparable a la del Ejército.

En las Cortes de Cádiz, los diputados argumentaban que la responsabilidad en el funcionamiento del servicio público, alcanzaba al libre nombramiento o a la revocación del empleo por parte del ministro. En la Constitución de 1812 sólo eran inamovibles los jueces y magistrados, mientras el resto de empleos públicos eran puestos de confianza removibles y la opinión de los primeros administrativistas era que los empleos no eran propiedad, sino «gracia» del Gobierno y como tal «gracia», los empleos debían ser nombrados y separados por los Ministros, y sus atribuciones eran por confianza y lealtad, que implicaba servidumbre a quien ponía y quitaba. ¡Si no mostrabas "lealtad" te echaban! Así que a tragar y a tapar desmanes, robos, cohechos y prevaricaciones; todo consentido, auxiliado y tapado por unos empleados nombrados discrecionalmente.

Los principios de mérito y capacidad para acceder a estos empleos públicos se obviaban y la discrecionalidad para removerlos, los desalentaba a la hora de formarse, con lo que las consecuencias para el funcionamiento de las administraciones públicas a finales del S. XVIII y principios del S. XIX eran desastrosas. Baste decir que este sistema de provisión de empleados era conocido como “modelo de botín”, por su similitud con el sistema militar de pagas en tiempos de guerra, las más de las veces, cubiertas con el permiso a la soldadesca para el saqueo del territorio conquistado.

Los ministros nombraban a familiares y amigos, que a su vez, en las capas inferiores de la administración, hacían lo propio. El mérito y la capacidad eran ignorados y todos estos empleados sabían que su puesto no dependía de su formación o la calidad de servicio que ofrecieran al ciudadano, sino de su lealtad al Ministro, y que duraría lo que durara su mandato, de forma que durante su «función», rapiñaban cuanto podían a costa de los dineros públicos y del interés de los ciudadanos, a los que no se sentían en la obligación de servir, de donde nació el “vuelva usted mañana”.

Había que acabar con eso, y por ello el artículo 103  de la Constitución da respuesta a la exigencia que todo Estado moderno tiene de contar con funcionarios fijos y profesionalizados, con formación permanente, sobre todo en grandes servicios públicos como enseñanza, policías, etc., previniendo el riesgo de una apropiación de los instrumentos del poder por un partido político y como vacuna contra el modelo de “botín”.

Las necesidades de recursos humanos de las administraciones deben proveerse a través de la Oferta de Empleo Público bajo los principios de igualdad, publicidad, transparencia, imparcialidad y adecuación entre los procesos selectivos y las tareas a desempeñar, garantiza los criterios de mérito y capacidad en los nombramientos.

Y el acceso a la condición de Funcionario de Carrera no es fácil, normalmente debiéndose superar unos procesos de selección, que son una “oposición” (realización de pruebas exigidas en la convocatoria), un “concurso-oposición” (dos fases que han de superarse sin poder compensar la puntuación entre ambas), o “concurso” (se califican los méritos acreditados por los aspirantes), a las que puede presentarse todo el que cumpla los requisitos de nacionalidad, capacidad, edad, ausencia de separación o inhabilitación, titulación, etc.

Los órganos de selección evalúan a título individual y son escogidos entre funcionarios que gozan de inamovilidad, para reducir al máximo cualquier posible influencia que el poder político pueda ejercer en el proceso selectivo; y las pruebas incluyen valoración de destrezas, y conocimientos, pruebas psicotécnicas, entrevistas y otras físicas para Cuerpos Especiales, como para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que además han de superar cursos en sus respectivos centros de formación. Pero, siempre, sea cual fuere la valoración, bajo los principios de mérito y capacidad y de “numerus clausus”. Es decir, además de superar las pruebas, han de superar a los otros opositores, pues sólo son nombrados los primeros hasta el total de plazas convocadas, de forma que una nota de 7, puede no ser suficiente porque la última plaza se cubrió con una nota de 7’2.

Existen dos clases de funcionarios: El de carrera, inamovible y el interino, con carácter provisional; a los que se suman personal laboral, directivo y eventual. Es con estos últimos tipos de personal vinculados a las Administraciones, con los que se quiebran los principios de mérito y capacidad, al ser nombramientos discrecionales, dando origen a la actual división entre funcionarios de carrera y resto de empleados públicos.

La “Transición” fue una etapa crítica… que criticó la selección por oposiciones, ya que los recién legalizados partidos de izquierdas defendían el derecho al trabajo e identificaban a los funcionarios con el franquismo. El cambio hacia la democracia originó un enorme crecimiento burocrático, cubierto con personal contratado convertido en funcionarios, sin opositar. Los empleos públicos creados por las CC AA se nutrieron casi en su totalidad con nombramientos discrecionales de funcionarios interinos y personal laboral y eventual, removibles y por tanto, con nula independencia o capacidad para mantener la imparcialidad respecto del poder político que debe impregnar la Función Pública.

Como cada nivel administrativo (general, autonómico y local) posee órganos propios de dirección y gestión del empleo público, acaban desvirtuándose los principios de mérito y capacidad, en provecho de los políticos y degenerando casi al modelo de botín. Los empleados públicos, (que no funcionarios de carrera), se ven a veces obligados a mantener silencio o consentir despilfarros y arbitrariedades que funcionarios de carrera nunca tolerarían y que acaban con la apropiación de los instrumentos del poder por los partidos políticos.

Como, en general, el ciudadano no distingue entre funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral, directivo o eventual, para él, todos son empleados públicos y todos los empleados públicos son funcionarios. Pero para el funcionario de carrera no es una asimilación justa. Los empleados públicos que no son funcionarios de carrera, más allá de su valía, formación o cualificación, se encuentran en una situación de precariedad que les obliga a transigir con conductas que un funcionario de carrera raramente toleraría.

Y el político, consciente del poder e influencia que ostenta sobre los empleados públicos movibles, usa todas las tretas y resquicios legales para minimizar y postergar la adjudicación de empleos públicos a funcionarios de carrera. Agotan y exceden los plazos legales para convocar las plazas de empleo público y las ocupan con personal interino, cuya continuidad está subordinada al político.

Son de estos  empleados públicos interinos y cargos de confianza de donde salen las colaboraciones en casi todos los procesos por corrupción conocidos. Y si no, haga usted memoria a ver cuántos funcionarios de carrera recuerda que estén implicados en esos casos. Puede que el implicado sea funcionario de carrera, pero seguro que en ese momento ocupaba un puesto de libre designación.

Los hospitales están llenos de interinos, hay más colegios concertados que públicos, los ayuntamientos están copados de personal laboral y los empleos públicos, ocupados por interinos y sin salir a concurso. Por eso, cuando un político, un consejero de sanidad por ejemplo, da órdenes de que se reduzcan las enfermeras por planta en los hospitales, la mayoría de ellas calla porque tiene un contrato temporal. O cuando el consejero de educación dice que hay que aumentar la ratio de alumnos por clase, los maestros no pueden ejercer fuerza, porque un montón de colegios concertados se someten, so pena de perder el concierto con el Estado o la CC AA.

Por cierto, permítame desmitificar otra fábula: la de los sueldazos de los funcionarios. El sueldo medio de un funcionario viene determinado por un sueldo base, unos trienios y otros conceptos variables. El sueldo base, que es el montante principal, es bastante mísero y varía en función del grupo administrativo al que se pertenezca. El más alto de la Administración es el A1, que ostentan, médicos, catedráticos, ministros y hasta el presidente del Gobierno y es tan solo de 1.109,05 euros y aunque es cierto que se complementa con otros conceptos, todos son removibles excepto los exiguos trienios.

Durante la era de bonanza, previa a la crisis de 2008, un peón de albañil cobraba en una obra unos 3.000 euros, la mayor parte en dinero negro, libre de impuestos, defraudando seriamente a la Hacienda Pública y al resto de nosotros, mientras que las constructoras manejaban cantidades indecentes de dinero negro con el que pagaban al peón de albañil y al alcalde que recalificaba terrenos ilegalmente. Y ahora, cuando la crisis ha dejado a un chaval de veinte años, en la miseria, sin trabajo y sin estudios, el Gobierno sólo tiene un fondillo del que tirar…, ¡El sueldo de los funcionarios!, que cuando un peón ganaba 3000 euros, ellos sólo ganaban 1200 y que ahora, para pagar el subsidio de desempleo y los cursos de formación del chaval, ha visto como le recortan su mísero sueldo, ese que todos creen que es un sueldazo y un privilegio, porque es fijo. Juro que cuando al tomar posesión de mi cargo me dijeron que tendría un sueldo fijo, no pensé que lo decían literalmente, porque el salario de los funcionarios lleva fijo, (entiéndase, “congelado”), un porrón de años.

Es cierto que no ser funcionario de carrera no significa falta de idoneidad, formación, mérito o capacidad, pero también lo es que una oposición garantiza que ganen el puesto los mejores de los mejores, pues no bastan el mérito y la capacidad, sino que hay que tener más méritos y ser más capaz que los demás y un opositor muy bueno se verá desplazado por otro opositor aún mejor. Y lo principal, una vez aprobada la oposición, nombrado funcionario y tomada posesión del cargo, quedará protegido de las arbitrariedades de los políticos. Es preciso que la ciudadanía pase de denigrar al funcionariado a exigir a las administraciones que convoquen y cubran las plazas de empleo público que se precisan con funcionarios de carrera. Por cierto, que a esas plazas, podrán opositar los empleados públicos que ahora están ocupando esos puestos como interinos… ¿No creen que así nos servirán los mejores y no los que se sometan a los políticos?

Y para terminar, vuelvo al principio. Aquí no se está evaluando el trabajo de los empleados públicos; ya sean de carrera o interinos; sino si es necesario un funcionariado de carrera, frente a unas administraciones públicas plagadas de interinos sojuzgados al poder político que los puede contratar o despedir. Si un empleado público; ya sea interino O DE CARRERA, no hace bien su trabajo, existen normas de régimen interno y administrativas, como para echarlo a su casa: PERO ESA NO ES LA PREGUNTA NI EL TEMA QUE TRATAMOS DE CONTESTAR.

Autor: Rubén MARTÍNEZ GÓMEZ; Funcionario de Carrera del Grupo A1 de la Administración General del Estado y CUATRO OPOSICIONES.

Comentarios

Pedro

20.03.2017 11:05

He llegado a la conclusión de que el ataque a los funcionarios es un ataque indirecto al Estado en un momento en que los Estados son cada vez mas débiles en comparación con las corporaciones.

Pedro

20.03.2017 11:04

Te gano, yo tengo seis oposiciones ganadas.

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